¿Qué es un Director Responsable de Obra (D.R.O)?
Artículo 32 del Reglamento de Construcciones.
“Es la persona física auxiliar de la administración, con autorización y registro otorgado
por la secretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda (SEDUVI), quien tiene la atribución en todas
aquellas actividades vinculadas con su responsiva, de ordenar y hacer valer en la obra,
la observancia de la ley, de este reglamento y demás disposiciones aplicables,
incluyendo las ambientales.”